Nuevo caso de éxito; una vez más, BBVA condenada por la cláusula de posiciones deudoras.

BBVA condenada por la cláusula de posiciones deudoras

Como ya es habitual, la sistemática negativa de las entidades bancarias por dejar de aplicar a los consumidores clausulas abusivas en sus contratos hace que se generen multitud de pleitos judiciales en base a esta problemática que terminan siempre de la misma manera, y esta no es otra que, con la condena a la entidad bancaria, obligando a esta al cese de aplicación de clausula declara nula, con sus correspondientes consecuencias.

En el presente caso de éxito, de nuevo la entidad BBVA es condenada a expulsar del contrato la cláusula por la cual cobra una comisión de “posiciones deudoras” por el mero hecho de avisar al cliente que se encuentra en situación de negativo en su cuenta corriente. Asimismo, es obligada a reintegrar todas las comisiones que hubiera podido cobrar por estos conceptos.

En el presente caso, nuestro cliente, cansado de pagar la citada comisión, y tras numerosos intentos de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria de manera infructuosa, decidió ponerse en contacto con Coraza Legal con el fin de solicitar ayuda para tratar de solucionar esta situación.

Analizado el procedimiento, desde Coraza Legal nos pusimos en contacto con la entidad bancaria a fin de tratar de evitar la vía judicial, negándose esta a cesar en la práctica abusiva. Por tal motivo, a nuestro cliente no le quedó otra que acudir a la vía judicial con el fin de solicitar la nulidad de la cláusula, el cese de su aplicación y expulsión del contrato, así como la devolución de todas las cantidades que le hubieran cobrado en aplicación de la citada clausula nula.

Ante ello, la entidad demandada se allana a las pretensiones de esta parte, accediendo a las mismas, lo que denota aun mas si cabe la mala fe por parte de esta, toda vez realizan esta actuación con el único fin de ahorrarse la condena en costas, cuestión que podrían haber evitado de haber aceptado llegar a un acuerdo extrajudicial sin necesidad de obligar al cliente a acudir a la vía judicial. Concretamente la sentencia señala lo siguiente;

“Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada, presentando por la procuradora xxxxx, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., escrito de allanamiento total a la demanda, solicitando la no imposición de costas.”

En virtud de lo anterior, el juez declara la nulidad de la citada clausula, obligando al cese en su aplicación. Concretamente el fallo de la sentencia señala que:

“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de D. MANUEL CHAMORRO PAVÓN, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula segunda del contrato de cuenta corriente número xxxxxx celebrado entre las partes en todo lo referente al cobro de comisiones por la reclamación de saldo deudor, CONDENO a la demandada a su expulsión del contrato y, por consiguiente, al cese de aplicación de la misma para el supuesto que se diera la situación de descubierto en la cuenta del demandante, así como al pago de las costas causadas”(Puede consultar la sentencia integra al final de este articulo)

Como podemos observar, de nuevo la entidad bancaria obliga a un cliente a tener que acudir a la vía judicial para conseguir sus pretensiones. Por ello es muy importante contar con el correspondiente asesoramiento profesional, para de este modo evitar que las entidades se salgan con la suya.

Si como nuestro cliente te has visto envuelto en un proceso similar, no lo dudes, en Coraza Legal podemos ayudarte.

Ver sentencia

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