Nuevo caso de éxito; Bankinter es condenada a reintegrar los gastos de la hipoteca

bankinter es condenada a reintegrar los gastos de la hipoteca

En el artículo de hoy os contamos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en la reclamación de gastos hipotecarios.

En el presente caso, se trata de una afectada por el pago de los todos los gastos hipotecarios, que tras reclamar a su entidad la devolución, y ser denegado, se puso en contacto con Coraza Legal a fin de solicitar asesoramiento para reclamar los mismo por la vía judicial.

Analizada la documentación, y acreditada la viabilidad del procedimiento, se presentó la correspondiente demanda en el juzgado correspondiente al domicilio del demandante, en el que, tras llevarse a cabo todos los tramites legales pertinentes se procedió a dictar sentencia por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Mahón por la que se estima íntegramente la demanda, declarándose nula la cláusula de imputación de gastos, y obligando a la entidad a reintegrar a nuestra representada la cantidad de 428’53€.

Concretamente el fallo de la sentencia dictamina;

Que ESTIMO la demanda formulada por frente BANKINTER, S.A., declarando abusiva y nula de pleno derecho la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, celebrado entre las partes en fecha 23/03/2004, relativa a la imposición de los gastos derivados de la hipoteca al prestatario y condeno a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (428’53€)

Además de ello, lo interesante del presente procedimiento, es que por parte de la entidad demandada alegaban en su contestación a la demanda, prescripción de la accion de reclamación de los gastos, siendo esta excepción desestimada por su señoría en virtud de los siguientes argumentos;

“Partiendo de la doctrina y normas de derecho interno sobre prescripción que se dejan señaladas, ponderando las razones proporcionadas por las diversas Audiencias Provinciales en relación con la materia y el principio de seguridad jurídica, con aceptación de la opinión mayoritaria sobre el deslinde entre acción declarativa de nulidad y acción de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, la sala: 1) estima de aplicación el plazo de cinco años para el ejercicio de la acción de reintegro patrimonial; 2) descarta como “dies a quo” del cómputo del plazo el del pago o de la celebración del contrato, porque entonces el consumidor desconocía la abusividad de la cláusula, su nulidad y las acciones de ella derivadas, de modo que esa interpretación dejaría al consumidor en una situación de indefensión, en contra de la protección dispensada por la legislación tuitiva; y 3) se decanta por considerar día inicial el de la STS de 23 de diciembre de 2015 que se pronunció sobre la nulidad de cláusulas sobre gastos análogas siendo entonces de general conocimiento la posibilidad de ejercicio de la acción

“Tales consideraciones caben en el supuesto que nos ocupa, si bien se estima que el plazo de 5 años debe comenzar a contar a partir de las SSTS de 23 de enero de 2019, pues fueron las que, siendo también del Pleno del Tribunal Supremo, fijaron los criterios para la determinación de la nulidad de  las cláusulas sobre gastos de  hipoteca y es, además una de las opciones barajadas por el Tribunal Supremo en el planteamiento de su cuestión prejudicial ante el TJUE en materia de prescripción.”

“Por ello, en el caso que nos ocupa no procede declarar prescrita la acción de restitución ejercitada por la Sra. Xxx al no haber transcurrido 5 años desde 2019 y hasta la interposición de la demanda (el 01/04/2021) o la reclamación extrajudicial dirigida a Bankinter, S.A. (de 12/01/2021, documento Nº 3 de la demanda) – Puedes consultar la sentencia integra al final de este artículo.

Por lo tanto, si aun no has reclamado tus gastos de hipoteca, un estas a tiempo. ¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

 

Ver sentencia

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