Aunque los bancos se libren de los Actos Jurídicos, pagarán por el resto

Aunque los bancos se libren de los Actos Jurídicos, pagarán por el resto

Tanto es así, que el fallo del Tribunal Supremo de 2015 en el que se establecía que los gastos hipotecarios corresponden al cliente provocó un aluvión de reclamaciones por parte de miles de consumidores.

En 2015, la sentencia del Supremo declaraba abusiva que la banca imputara de manera unilateral y sin negociación la totalidad de los gastos al cliente. Pero no se pronunció en qué gastos correspondería pagar a cada una de las partes, lo que generó enormes dudas. Aún así, casi el 100% de la jurisprudencia generada en torno a los gastos de hipoteca ha sido favorable para el cliente.

Concretamente, el Tribunal Supremo, mediante la sentencia 705/215, de 23 de diciembre de 2015, dictaminó que los gastos de formalización de la hipoteca deberían corresponder a la entidad financiera porque los bancos son los principales beneficiarios de la constitución de la hipoteca.  Cuando hablamos de gastos hipotecarios, nos referimos a gastos de gestoría, notaría, tasación, registro e IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados).

Según la  citada sentencia, las normas de aplicación en esta materia son las recogidas en el artículo 89.3 Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios que califica como cláusulas abusivas:

  • La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables (número 20).
  • La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario (número 30).
  • La estipulación por la que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (número 30, que se refiere a la compraventa de viviendas, si bien, argumenta el Tribunal Supremo, la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la cita de este precepto es acertada)
  • La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (número 30)

 

LOS GASTOS HIPOTECARIOS CORRESPONDEN A LA BANCA…

Esta sentencia declara abusiva la cláusula que obligaba al comprador a hacerse cargo de todos los cargos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. Desde este momento, las reclamaciones de los consumidores se han multiplicado con el objetivo de recuperar los importes que fueron pagados y no les correspondían. Una demanda que se relaciona con el aumento del número de hipotecas firmadas entre enero y septiembre de 2017, ya que superaron las 332.000, casi un 10 % más que durante los tres primeros trimestres de 2016. Estas cifras también suponen un incremento del 16 % con respecto al mismo período de 2015, de acuerdo con los datos recogidos en el INE. Además, se estima que un tercio de los españoles se plantee comprar una vivienda durante este año.

… MENOS EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), correrá a cargo de los consumidores, posicionándose así a favor de la banca. Pero únicamente se ha pronunciado sobre este impuesto, ya que todos los demás gastos pueden seguir reclamándose sin ningún tipo de problema.

Por lo tanto, si has sido uno de los compradores que ha tenido que abonar todos los gastos hipotecarios en el momento de constituir el préstamo, no dudes en reclamar. En Coraza Legal te ayudaremos a llevar a cabo todo el procedimiento de reclamación de manera clara, sencilla y con todas las garantías que nuestro equipo de profesionales puede ofrecerte.

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