Nuevo caso de éxito: Banco Santander condenado a devolver los gastos de la hipoteca

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En el artículo de hoy os contamos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en el proceso de reclamación de gastos hipotecarios. En el presente caso, se trata de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia numero 1 de Segovia, el cual declara la nulidad de la clausula de gastos imputada a nuestro representado, obligando además a reintegrar este la cantidad de 721,18 por los gastos soportados de más en aplicación de la cláusula declarada nula.

Concretamente, el fallo de la sentencia dictamina lo siguiente;

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Herrada Martín en nombre y representación de don xxx frente a la entidad mercantil Banco de Santander, S.A con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declarar la nulidad de la cláusula financiera sobre  gastos  del contrato  de  préstamo hipotecario firmado por las partes con fecha 2 de marzo de 2007.

2.- Condenar a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 721,18 euros como eficacia de la nulidad de la cláusula gastos, más el interés legal desde su abono.

3.- La entidad demandada deberá abonar las costas generadas en el presente procedimiento.

Además de ello, lo interesante de la presente sentencia es que por parte de la entidad bancaria se alegaba que la acción para reclamar ya había caducado, al haber transcurrido 15 años desde el pago de los citados gastos. A tal efecto su señoría aclara que la acción bajo ningún concepto esta caducada, aludiendo a la siguiente argumentación;

“La acción de nulidad contractual del artículo 1261 del Código Civil de inexistencia del contrato por falta de los requisitos que se expresan en el mismo no conlleva la aplicación de los artículos referentes a la caducidad de la acción y confirmación de los contratos, sólo aplicables a los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261 del Código Civil, según manifiesta el artículo 1.310 del mismo código.

La acción de nulidad de pleno derecho o de inexistencia contractual es imprescriptible, lo nulo en su inicio no puede ser convalidado por la acción del tiempo. Sentencia Tribunal Supremo 14.11.1991.

No ha caducado por tanto la acción de nulidad.

En el presente caso se ejercen acciones reguladas en la ley de consumidores y usuarios y ley de condiciones generales de contratación. En estas materias la regulación es imperativa y su contravención produce la nulidad de pleno derecho no sometida a plazo de caducidad. Así debe entenderse leídos los artículos 10 y 83 de la LGDCU, y artículos 7 y 8 LCGC. En concreto este último precepto dispone que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el art. 10 bis y disp. adic. 1ª de la Ley 26/1984 de 19 julio. Estaríamos, por tanto, ante un supuesto de nulidad plena o absoluta.

 

La acción de restitución nace desde la declaración de nulidad. Artículo 1.303 y 1971 CC.” (puedes consultar la sentencia al final de este atículo)

 

Por lo tanto, si te viste también afectado por el cobro de todos los gastos de tu hipoteca, debes saber que aun puedes reclamar. ¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

Ver sentencia

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