Nuevo caso de éxito: Banco BBVA condenada a devolver los gastos hipotecarios

BBVA condenada a devolver los gastos hipotecarios

En el artículo de hoy os traemos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en el proceso de e reclamación de gastos hipotecarios. En el presente caso, es el juzgado de primera instancia de Tarragona la que declara la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca concedida por el Banco BBVA, y obliga a la entidad bancaria a devolver aquellas cantidades que debió asumir esta en el momento de procederse con la firma del préstamo hipotecario. Concretamente el juez titular del juzgado señala que:

ESTIMO la demanda interpuesta a instancias de XXX, representados por el Procurador Sra. Herrada Martín; contra la mercantil BBVA SA, representada por el Procurador XXX; y, en consecuencia:

  • 1) Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de marzo de 2007, cuya escritura se formalizó ante el Notario de XXXa) Cláusula QUINTA (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario.
  • 2) Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.
  • 3) Se CONDENA a la entidad demandada a restituir la mitad de los gastos abonados en concepto de aranceles de Notario (352,38 euros); la totalidad de los gastos de Gestoría (211,25 euros); y la totalidad de los gastos de Registro (270,21 euros). La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Además de ello, en el presente procedimiento se alegaba prescripción de la acción de reclamación de los gastos, al haber transcurrido más de 15 años desde su abono. Esta cuestión que tanto preocupa a los afectados es resuelta por su señoría, el cual señala en relación con este supuesto que;

En cuanto a la prescripción.- La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 1ª de 11 de noviembre de 2020, núm. 759/2020, establece: “Para la resolución de la cuestión planteada por la apelante debe acudirse al  criterio de esta Sala, recogido en la sentencia de 5 de febrero de 2020, y las de 4 y 13 de septiembre de 2019 entre otras, que consideran que la acción de nulidad es única, siendo el efecto restitutorio tan sólo una consecuencia de la declaración de nulidad, añadiendo que sólo a partir de la declaración de nulidad es cuando el consumidor ha tenido cabal conocimiento de que adolece de vicio de nulidad.

Así pues, dado que el ejercicio de acciones de consumidores no está sometido a plazo, pues la acción de nulidad absoluta es imprescriptible (STJUE 21 diciembre 2016, asunto C-119/15), no puede acogerse la pretensión de la parte apelante en este punto”. (Puedes consultar la sentencia integra al final de este articulo)

Con ello se confirma que la acción no prescribe, por lo que los consumidores pueden estar plenamente tranquilos y pueden seguir reclamando lo pagado de más.

En Coraza Legal somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si te has visto afectado, no dudes en reclamar. ¡Nosotros podemos ayudarte!

Ver sentencia

 

cómo reclamar gastos hipoteca bbva

Artículos relacionados

¿Afectado por el Cártel de Coches?

20 de diciembre de 2024

¿Afectado por el Cártel de Coches? Tus Derechos como Consumidor en España

Leer más
Resolución de conflictos con entidades bancarias

13 de diciembre de 2024

Resolución de conflictos con entidades bancarias: Guía práctica

Leer más
Marcas colectivas y de garantía

9 de diciembre de 2024

Marcas colectivas y de garantía: ¿Qué son y cómo funcionan?

Leer más