La Audiencia Provincial de Segovia ordena a una entidad bancaria devolver gastos hipotecarios por cláusula abusiva

Audiencia de Segovia ordena devolver gastos hipotecarios

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia que declara la nulidad de una cláusula de gastos hipotecarios en un contrato de préstamo y ordena a la entidad bancaria afectada la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por el cliente.

El fallo establece que la cláusula, incluida en la escritura de un préstamo hipotecario firmado en 2007, impuso al consumidor el pago de gastos notariales, registrales y de gestoría de forma unilateral y sin posibilidad de negociación. Según la resolución judicial, esta práctica es contraria a la normativa de protección al consumidor y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Una cláusula declarada abusiva

La sentencia ratificada por la Audiencia Provincial establece que la cláusula en cuestión es abusiva y, por tanto, nula. Como consecuencia, la entidad bancaria deberá devolver al afectado la cantidad de 608,78 euros, correspondiente a los gastos pagados indebidamente, más los intereses legales desde la fecha en que se realizaron los pagos.

El tribunal ha rechazado los argumentos de la entidad bancaria, que apeló la decisión en base a la prescripción de la acción. La defensa del banco sostenía que el cliente debería haber reclamado antes, argumentando que la jurisprudencia sobre la nulidad de este tipo de cláusulas ya estaba asentada desde 2016 con la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo.

El plazo de prescripción, en el centro del debate

Uno de los puntos clave del litigio ha sido la discusión sobre el plazo de prescripción para reclamar la devolución de estos importes. La entidad bancaria alegaba que el plazo debía contarse desde 2016, cuando el Tribunal Supremo dictó una sentencia de referencia sobre estas cláusulas. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha determinado que el plazo comienza desde el momento en que el cliente tiene conocimiento de la nulidad de la cláusula en su contrato concreto, lo que ocurrió con la sentencia de primera instancia en este procedimiento.

La Audiencia Provincial ha citado jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias resoluciones recientes ha establecido que el plazo de prescripción no puede empezar a contar antes de que el consumidor tenga un conocimiento efectivo y real de que la cláusula es abusiva y que puede reclamar la devolución de los importes pagados.

Imposición de costas y consecuencias para el banco

Además de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, la sentencia también impone a la entidad bancaria el pago de las costas del proceso, tanto en primera instancia como en apelación. Esto significa que la entidad deberá asumir los gastos legales del procedimiento, una consecuencia que podría disuadir a otras entidades de seguir litigando en casos similares.

La resolución es un nuevo revés judicial para el sector bancario en España, que en los últimos años ha visto cómo múltiples sentencias han declarado nulas cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores y abre la puerta a que otros clientes afectados por cláusulas similares puedan reclamar la devolución de los importes pagados indebidamente.

¿Cómo pueden actuar los afectados?

Los consumidores que hayan suscrito préstamos hipotecarios y hayan pagado gastos de formalización podrían estar en una situación similar y tener derecho a reclamar la devolución de estas cantidades. Para ello, se recomienda revisar la escritura de la hipoteca y, en caso de duda, acudir a un abogado especializado en derecho bancario.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia refuerza la posición de los consumidores frente a cláusulas abusivas y confirma que los bancos no pueden imponer unilateralmente el pago de ciertos gastos sin justificación. Con este fallo, se consolida el criterio de que los plazos de prescripción deben contarse desde que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula en su contrato específico, y no desde una fecha genérica basada en jurisprudencia previa.

Esta resolución podría servir de referencia para futuros casos y generar nuevas reclamaciones en el ámbito del derecho del consumidor.

Ver sentencia

Artículos relacionados

Compraventa entre particulares

18 de abril de 2025

Cómo protegerte legalmente en una compraventa entre particulares

Leer más
Viajes combinados: reclama por fallos o engaños

11 de abril de 2025

Viajes combinados: reclamaciones por mala organización o publicidad engañosa

Leer más
Accidente de tráfico pasos legales

4 de abril de 2025

¿Tuviste un accidente de tráfico? Pasos legales que debes seguir

Leer más