Las cláusulas suelo provocaron una auténtica revolución judicial en nuestro país cuando la justicia dio la razón a los clientes frente a la banca. Sin embargo, muchos de los contratos incluían un compromiso por el que el consumidor no podía demandar a la entidad bancaria. Son precisamente estas cláusulas suelo renegociadas las que han vuelto a provocar un debate judicial, tal y como te explicamos en este artículo.
Un nuevo revés judicial europeo
Como habrás oído, en el año 2013 el Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas suelo eran abusivas, pues no contaban con la transparencia que exige la ley. Este tipo de condición establecía un tipo de interés mínimo que el cliente seguiría pagando a pesar de la rebaja del tipo de referencia incluido en su préstamo.
Tras esto, los bancos firmaron novaciones con el cliente en las que se comprometían a rebajar la cláusula suelo del 3´25 % al 2´25 % a cambio de que este último no emprendiera acciones legales reclamando esta cantidad. Como consecuencia, más de medio millón de consumidores no reclamaron cantidades de, aproximadamente, 20 000 euros cada uno, según Asufin.
Fue en 2014 cuando comenzó la situación que haría que el descontento de los consumidores volviera a llegar al juzgado. Ese año se firma una de las renegociaciones por el que se reducía la cláusula suelo. Más adelante, la firmante decide reclamar a su entidad bancaria. Ante la negativa de esta, lleva el caso a los tribunales, quienes consultaron a Europa.
Este mes de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contradijo a las instituciones judiciales españolas al dictaminar que estas novaciones podían ser anuladas. Es decir, perderían efecto si no habían sido realizadas tras negociar de forma transparente e individual con cada cliente.
De igual forma, la Directiva europea sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores no prohíbe expresamente que las cláusulas anuladas por un juez sean renegociadas. No obstante, sí obliga a que esta discusión se lleve a cabo de manera individual, informando al cliente de todos los aspectos económicos que se deriven del contrato.
¿Puedo reclamar mi cláusula suelo?
La respuesta, en términos generales, es sí. Puedes reclamar tu cláusula incluso si, en el pasado, has firmado un acuerdo por el que te comprometes a no tomar acciones legales contra tu entidad bancaria. El principal argumento para esto es que no has sido informado individualmente ni poseías toda la información pertinente.
Asimismo, una cláusula suelo será considerada no válida si no expone, entre otros datos, una evolución pasada del índice que se toma para calcular el interés. De acuerdo con Adicae, el Tribunal Supremo tiene ahora que corregir sus normas a la hora de juzgar este tipo de procesos.
Si bien es la justicia europea la que ha dado la razón al consumidor, no necesitarás recurrir ante ella. Solo tienes que acudir a tu juzgado local, pues las instituciones judiciales comunitarias han indicado que es el juez nacional el que debe revisar el contrato hipotecario y verificar que la cláusula haya sido firmada, pero no libremente.
Según los expertos, este revés en la política hipotecaria española provocará una masificación de los juzgados. Al igual que sucedió en 2013, los consumidores y las asociaciones que los engloban vuelven a estar descontentos con la actuación de la banca y volverán a exigir una sentencia que tenga en cuenta sus derechos.
Como has podido ver, las cláusulas suelo objeto de una novación pueden ser igualmente reclamables. De acuerdo con los antecedentes de estas demandas, el consumidor acaba obteniendo la razón si se demuestra que el contrato fue firmado de manera abusiva. Recuerda la importancia de contar con un abogado especializado en este tipo de casos.
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