Los consumidores pueden seguir reclamando el resto de gastos de la hipoteca.
El 18 de octubre el Tribunal Supremo modificaba su criterio sobre el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Hasta ese día, debía de ser el cliente el responsable de su pago, sin embargo, ahora a partir de esa fecha las entidades financieras serían las encargadas de abonarlo. La sentencia tuvo tal repercusión en los mercados, que hizo que el Tribunal Supremo se volviera a reunir el 5 de noviembre para deliberar nuevamente sobre su jurisprudencia, teniendo como veredicto final, que debía de ser el cliente quien pagase el impuesto de las hipotecas.
Este cambio en la jurisprudencia provocó la bajada estrepitosa de la bolsa. En una jornada –la del 18 de octubre-, la bolsa tuvo una pérdida estimada en más de 5.000 millones de euros.
¿Cuál fue el motivo? El nuevo criterio del Tribunal Supremo no aclaraba si esta nueva postura era de carácter retroactivo, es decir, si la banca tendría que asumir el pago de todos los impuestos de los préstamos hipotecarios que habían concedido hasta este mismo momento, o si era a partir del presente, cuando se aplicaría dicho cambio.
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El miedo a la repercusión económica para la banca que podría tener la jurisprudencia del 18 de octubre, fue lo que realmente provocó la caída de la bolsa. Esto hizo que el Tribunal Supremo decidiera fijar una nueva fecha –el 5 de noviembre- para reunirse nuevamente y debatir sobre cuál debía ser la postura final sobre quién sería el sujeto pasivo que pagase el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué impacto económico hubiera tenido para los bancos?
Si el Tribunal Supremo se hubiera mantenido en la postura de su último cambio, considerando que debían de ser las entidades financieras las responsables de asumir el coste, habría un supuesto valor total de cerca de 4.000 millones de euros. La afectación de más de 1,5 millones de consumidores en nuestro país, todos aquellos que formalizaron su hipoteca desde julio del 2014 hasta julio de este mismo año.
La confusión que se ha vivido en España durante más de dos semanas, tuvo como consecuencia directa que muchas entidades bancarias paralizaran temporalmente la concesión de préstamos hipotecarios ante la incertidumbre de cuál iba a ser la jurisprudencia final.
¿Cuál ha sido la decisión final del Tribunal Supremo?
El 5 de noviembre era la fecha fijada en el calendario para que el Tribunal Supremo se volviera a reunir para deliberar sobre cuál era la jurisprudencia definitiva, y quién debía de asumir el pago del AJD.
La reunión se alargó durante dos días y tuvo como resultado que, el Tribunal Supremo se haya vuelto a desdecir, retornando el criterio anterior según el cual, el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debe de ser el prestatario, es decir el cliente.
Socialmente ha sido una decisión muy cuestionada y supone una crisis de credibilidad para el organismo, puesto que ha tenido como consecuencia una decepción generalizada desde el punto de vista de la población, al dar a entender que han primado los intereses de los bancos frente al bienestar de los consumidores.
¿Cuál es la postura del Gobierno?
Está previsto que el Gobierno de España se reúna durante los próximos días para deliberar sobre la situación de crisis que ha creado la mala gestión llevada a cabo por parte del Tribunal Supremo. Desde la presidencia, han anunciado que se tomarán nuevas medidas en relación a la decisión tomada por el supremo. Por lo tanto, no descartan que el banco finalmente asuma el Impuesto sobre las hipotecas, a través de una enmienda o de un real decreto.
¿Se pueden reclamar los gastos de hipoteca?
La postura del TS respecto al pago del impuesto de los préstamos hipotecarios no afecta de ninguna forma al resto de gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario. Así que, en definitiva, cualquier consumidor que tenga actualmente vigente una hipoteca, o inclusive, si ha terminado de pagarla, puede reclamar.
¿Qué gastos derivados de la formalización de la hipoteca se pueden reclamar?
Cuando se solicita una hipoteca, se suelen dar dos tipos de modalidades de gastos de hipoteca. En primer lugar, estarían los de la compraventa por las escrituras de la nueva propiedad y, en segundo lugar, aquellos derivados de la constitución de la hipoteca.
Así que, los gastos que no deben de asumir los clientes serían:
- Gastos notariales.
- Gastos de gestoría.
- Gastos de tasación.
- Gastos de registro de la propiedad.
Además de otros gastos como la copia de la escritura del banco y el 50% del coste correspondiente al timbre notarial.
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