¿Por qué los tribunales consideran como abusivas las cláusulas de interés de demora?

Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) le daba la razón al Tribunal Supremo Español en cuanto a su consideración respecto a ciertas cláusulas. En este caso, el TJUE considera abusivas las cláusulas no negociadas de un préstamo, que (como en el caso de las dos demandas presentadas contra el Banco Santander) impliquen aumentar su tasa de interés en más de dos puntos. A continuación, te explicaremos esta situación.

 

¿Qué es el interés moratorio o interés de demora?

 

El ‘interés moratorio’ o ‘interés de demora’ es un tipo de interés que está incluido en las clausulas de prestamos personales (principalmente hipotecarios), el cual se cobra al prestatario cuando éste incumple con el plazo que tiene establecido con su banco. Este tipo de interés está creado para que el cliente indemnice a la entidad bancaria por los daños y perjuicios causados por este incumplimiento.

 

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¿Cuál es el porcentaje que suelen estipular las entidades bancarias?

 

Los porcentajes que suelen imponer las entidades bancarias a la hora de solicitar un préstamo de este tipo suelen estar entre el 15% y el 20%. Los Bancos solían cobrar este porcentaje en cuanto el cliente no cumplía con la devolución pactada.

 

Antecedentes jurídicos

 

La primera sentencia que sirvió para utilizarse como base para fundamentar el resto de las sentencias entorno a declarar el término abusivo de la cláusula de intereses moratorios, fue en el auto del TJUE con fecha del 11 de junio del 2015 (Asunto C-602/13). En dicho auto se basa a su vez un límite introducido por la ley 1/2013 para los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda (tres veces el interés legal del dinero, art. 114.3 LH).

Aunque dicho artículo no fijaba un límite en cuanto al tiempo máximo, si establecía que serían revisables en aquellos casos en los que ‘aunque respetasen ese límite, supusieran una indemnización desproporcionalmente alta al consumidor’. Para decidir si era excesivo, debían de comparar el tipo pactado con las normas aplicables en defecto de acuerdo.

 

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Más tarde, el Tribunal Supremo en la Sentencia 364/2016 de 3 de junio declaró en su totalidad como abusivos los intereses de demora, en especial en los préstamos hipotecarios, haciendo énfasis en aquellos que superen los dos puntos en el interés ordinario. De esta manera se da un gran paso, en el que se enfatiza un límite concreto.

Finalmente, el TJUE avalaba el pasado 7 de agosto de 2018 la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, considerando abusivas las cláusulas ‘no negociadas’ de un préstamo que impliquen aumentar su tasa de interés en más de dos puntos.

La sentencia hace referencia a dos préstamos suscritos por particulares en el Banco Santander. En el primer caso, el cliente tenía estipulado como un 8,50% para los intereses ordinarios y, ascendía hasta un 18,50% para los intereses de demora. En el segundo caso, el cliente tenía estipulado 11,20% para los intereses ordinarios y un 23,70% para los de demora.

Pero el problema no se quedó aquí, aunque en dicho contrato no se estipulaba en ningún momento, el Banco Santander cedió los créditos a un tercero. En dicha sentencia también se hace referencia al caso de un consumidor que denunció a la entidad bancaria con la que tenía en vigor un préstamo hipotecario.

Al inicio el interés ordinario en dicho contrato se estipulaba en el 4,75%, pasando a ser más delante de un 5,5%. El cual, en un momento dado impaga y, entonces el banco cobró el 25% anual de interés de demora. En este caso, el Tribunal Europeo ha dictaminado suspender la cláusula, sin perjuicio a seguir pagando el 5,5% pactado por el préstamo. Dejando por lo tanto al cliente, sin penalización alguna.

 

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¿Puedo reclamar?

 

Si crees que también te has podido ver afectado por algún tipo de cláusula abusiva por parte de tu entidad bancaria, puedes reclamar. En Coraza Legal contamos con un equipo de expertos que sabrán como ayudarte, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

 

 

 

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